Cronograma y lineamientos para el trimestre enero-marzo 2022

Se informa a la comunidad estudiantil (sólo estudiantes regulares), sobre los acuerdos alcanzados por los miembros del Consejo Directivo, en reunión mediada por las TDD del día 14/01/2022, en relación con el cronograma y lineamientos que regirán para el trimestre enero-marzo 2022:

 

Cronograma enero-marzo 2022: (trimestre de 11 semanas)

 

  • Período de clases: 07/02/2022 al 29/04/2022

  • Período para la solicitud de inscripción: 18 y 19/01/2022 (la solicitud para asignaturas de estudios generales se realizará el 18/01/2022)

  • Período para la solicitud de corrección de inscripción: del 28/01/2022

  • Último día para la solicitud de rectificación de notas: 18/02/2022

  • Último día para la solicitud de retiro de asignaturas pregrado: 01/04/2022  (semana 8)

  • Último para la solicitud de retiro de asignaturas postgrado: 18/03/2022 (semana 6)

  • Último día de carga de actas: 02/05/2022

  • Período Revisión de calificaciones: 03 y 04/05/2022

Nota: Carnaval: lunes 28/02, martes 01/03; Semana Santa: 11/04/2022 al 15/04/2022, ambos inclusive.


Lineamientos sobre el proceso de solicitud de inscripción:


  • Autorizar que el proceso de solicitud de inscripción de estudiantes de pregrado y de postgrado se realice empleando la herramienta Google Form que será oportunamente publicada en las fechas establecidas. Le corresponderá a las Coordinaciones docentes establecer los criterios pertinentes para la aprobación de las solicitudes.

  • Aprobar los aspectos relacionados con la inscripción de asignaturas a ser cursadas en el período enero-marzo que se mencionan a continuación:

    • Los Departamentos Académicos determinarán el cupo máximo por asignatura, previo acuerdo con el profesor, así como el número mínimo de inscritos necesarios para abrir la asignatura. Dada la naturaleza del formulario a emplear para la solicitud de inscripción, se deben tomar previsiones para atender a un excedente de aproximadamente un 10%. Las Divisiones (para el caso de asignaturas con código de Departamento) y los Decanatos (para el caso de asignaturas con código de Coordinación) consolidarán las asignaturas a ofrecer y las remitirán a DACE para su incorporación al proceso de solicitud de inscripción.

    • Para el caso de las asignaturas que no sean consideradas como masivas, previo análisis de la División correspondiente, autorizar a DACE a incluir el nombre del profesor responsable de cada asignatura a ser dictada mediante las TDD, en la oferta del trimestre enero-marzo de 2022 que será publicada próximamente. Para todas las asignaturas (masivas y no masivas), se deberá especificar el horario tentativo de las sesiones síncronas que prevea cada profesor, así como la modalidad en que se impartirá cada asignatura (asignaturas que son 100% TDD, TDD con evaluaciones presenciales o 100% presenciales). Las Divisiones y los Departamentos académicos publicarán la planificación y estrategias a emplear por cada profesor. No se garantiza que la aprobación del cupo sea en la sección y/o profesor solicitado durante el proceso de solicitud de inscripción.

    • Para los estudiantes de pregrado que no se encuentren en período de prueba: autorizar la inscripción de un máximo de cuatro (4) asignaturas de Departamentos Académicos y de Coordinación, y adicionalmente se podrá incluir una (1) asignatura de estudios generales.   

    • Para los estudiantes de pregrado que se encuentren en período de prueba (PP): delegar en los Decanatos de Estudios de pregrado, a través de sus Coordinaciones docentes, la decisión de cómo ha de ser el proceso de inscripción de estos estudiantes, siendo que estos estudiantes deberán ser asesorados por sus Coordinaciones docentes, de manera de evaluar la conveniencia y/o riesgos de cursar un período TDD para superar la condición de PP. La decisión de los Decanos deberá ser conocida por los estudiantes antes del inicio del proceso de inscripción.

    • Para los estudiantes de postgrado: autorizar la inscripción de asignaturas de Departamentos Académicos y de Coordinación, siguiendo el trámite regular establecido por la Coordinación mediante el procedimiento propuesto por el Decanato de Estudios de Postgrado.

    • Autorizar la inscripción de asignaturas indistintamente de la sede de adscripción del estudiante, siempre que dicha asignatura no haya sido ofertada en su sede de origen. Para que el trámite pueda concretarse, la Coordinación de la sede de origen del estudiante, debe solicitar a la Dirección de Admisión y Control de Estudios (DACE) que se incluya en la oferta de la sede de origen del estudiante la asignatura de la otra sede. La asignación de los cupos disponibles se hará durante el proceso de corrección de inscripción, y se regirá por el siguiente criterio: Se le dará prioridad a los estudiantes de la sede donde está adscrita la asignatura; en caso de agotarse los cupos en una sede y quedar cupos libres en la asignatura correspondiente de la otra sede, se podrán ofrecer los cupos en la otra sede a los estudiantes que no pudieron inscribir en su sede, siempre sujeto a los cupos que queden. En estos casos las Coordinaciones deben informar a los Departamentos académicos sobre estos estudiantes, con la finalidad de velar por el asiento de la nota en el proceso de carga de actas y DACE suministrar las listas de clases. Posteriormente, cuando ocurra el proceso de carga de actas, el profesor responsable de la asignatura deberá ingresar al sistema de carga de actas de su sede, así como en el sistema de la otra sede  para registrar las calificaciones de todos los estudiantes. 

    • Las Coordinaciones del Ciclo Profesional y de Formación General del Decanato de Estudios Generales, autorizarán de manera excepcional, previa disponibilidad de cupos, la inscripción de una segunda asignatura de estudios generales cuando existan razones justificadas para otorgar el permiso. Se considerarán durante el proceso de corrección de inscripción, las solicitudes de estudiantes que requieran inscribir dos asignaturas de estudios generales a ser dictados mediante las TDD.

    • En las asignaturas clasificadas como masivas (que formen parte de los planes de estudios de múltiples carreras), se recibirán todas las solicitudes de inscripción a través del formulario, y corresponderá a las Coordinaciones docentes autorizar la asignación de los cupos disponibles, de la manera en la que ellos mismos decidan, a los estudiantes que de manera justificada requieran inscribir la citada asignatura. Las listas de solicitudes se enviarán a las Coordinaciones docentes en un sólo bloque y luego las Coordinaciones deberán distribuir a los estudiantes que sean autorizados en las secciones disponibles sin sobrepasar los cupos disponibles.

    • En el caso de pregrado todas las solicitudes de inscripción para asignaturas que en los planes de estudios se encuentren en el Ciclo Básico de las carreras, serán revisadas y autorizadas por la Coordinación del Ciclo Básico y la Coordinación de Formación General del Decanato de Estudios Generales, mientras que las solicitudes de inscripción para asignaturas que en los planes de estudios se encuentren en el Ciclo Profesional de las carreras, serán revisadas y autorizadas por las Coordinaciones docentes del Decanato de Estudios Tecnológicos y del Decanato de Estudios Profesionales. De igual forma, todas las solicitudes de inscripción para asignaturas de estudios generales, serán revisadas y autorizadas por las Coordinaciones del Ciclo Profesional y la Coordinación de Formación General del Decanato de Estudios Generales.

    • Para el proceso de corrección de inscripción, cuando alguna asignatura forme parte de varios planes de estudio, la asignación de cupos que estén disponibles luego del proceso de inscripción, se realizará con base en un preacuerdo entre coordinaciones, en función de la matrícula y demanda por carrera, para distribuir un número de cupos por Coordinación.

    • Exonerar el pago de aranceles relacionados con los trámites de solicitud de inscripción y de corrección de inscripción. Para el caso de los estudiantes regulares de postgrado, únicamente deberán pagar el arancel relacionado con el costo de las unidades crédito por asignatura.

    • Luego de finalizado el proceso de solicitud de inscripción, los Decanatos de Estudios, los Directores de División y la Dirección de Admisión y Control de Estudios revisarán los casos en los que se requiera realizar ajustes en el número de cupos cuando se sobrepase el número de cupos por asignatura. Las Divisiones harán las gestiones con los Departamentos para la revisión de estos casos.

       

  • Para los cursos que vean necesario la programación de bloques adicionales durante las 11 semanas, permitir esta programación entre los días del trimestre, dando la posibilidad de emplear los días o las sesiones que sean necesarios, bajo previo acuerdo entre el profesor y todos los estudiantes de su curso.

Sobre las normas de permanencia aplicables en el trimestre enero-marzo 2022:


  1. En relación con estudiantes activos de pregrado que no inscriban el período enero-marzo  2022

    1. Autorizar a la Dirección de Admisión y Control de Estudios a registrar en los sistemas de control de estudios la no inscripción justificada del período.

  2. En relación con estudiantes que inscriban el período enero-marzo 2022

    1. Los retiros de asignaturas se harán en los lapsos establecidos en el Calendario Académico. Para ello DACE propondrá los formatos que sean adecuados para la tramitación a distancia de este proceso. Se autoriza a DACE a registrar en los sistemas de control de estudios de pregrado los permisos correspondientes a mínimo de créditos, cuando el número de unidades crédito resultante luego del retiro sea inferior a 8 UC (este permiso no será contabilizado a efectos de la aplicación del parágrafo 4 del artículo 7 del Reglamento de Administración de Estudios de Pregrado) o la justificación de no inscripción del trimestre cuando el número de unidades crédito resultante luego del cierre de alguna asignatura sea 0 UC.

    2. Cuando un estudiante manifieste alguna situación no imputable a él relacionada con aspectos de servicios, tecnológicos y/o de conectividad que le impidan poder continuar con las actividades previstas en las asignaturas, deberá solicitar ante su Coordinación docente la corrección de inscripción extemporánea con el fin de eliminar todas las asignaturas y que se justifique la no inscripción del período. La fecha límite para realizar este tipo de solicitudes será el establecido en el Calendario Académico como último día de retiros de asignaturas o trimestre. Si la situación sobrevenida ocurre luego de la referida fecha, el estudiante podrá solicitar ante el Decanato de Estudios respectivo la realización de un examen especial, siguiendo el procedimiento establecido por cada Decanato.

    3. Los estudiantes de pregrado que se encuentren en Período de Prueba no podrán retirar ninguna de las asignaturas inscritas. En caso de requerirlo, deberán solicitar ante su Coordinación docente la corrección de inscripción extemporánea con el fin de eliminar todas las asignaturas inscritas y que se justifique la no inscripción del período. La fecha límite para realizar este tipo de solicitudes será el establecido en el Calendario Académico como último día de retiros de asignaturas o trimestre.

    4. Los estudiantes de pregrado que durante el trimestre enero-marzo 2022 estimen inscribir su cuarto o sexto trimestre y que puedan verse afectados por la aplicación de los artículos 24 (N-4) o 25 (N-5) del Reglamento de Administración de Estudios de Pregrado al no aprobar durante dicho período las asignaturas correspondientes al primero o segundo trimestre del plan de estudios, respectivamente, deberán tener en cuenta las siguientes premisas:

      1. Asignaturas que deben aprobar y que se encuentren ofertadas: en caso de lograr obtener un cupo en todas la(s) asignatura(s) del primer o segundo trimestre que deben aprobar para salir de la condición N-4 o N-5, respectivamente, se permitirá la inscripción bajo su propio riesgo. Se recomienda consultar con la Coordinación del Ciclo Básico o la Coordinación de Formación General, según sea la sede de adscripción del estudiante, la conveniencia de inscribir el período.

      2. Asignaturas que deben aprobar y que no se encuentren ofertadas: en caso de que todas la(s) asignatura(s) del primer o segundo trimestre que deben aprobar para salir de la condición N-4 o N-5 no se encuentre(n) ofertada(s), no se autorizará la inscripción en el período.

Asimismo, los estudiantes del Ciclo Básico que durante el trimestre enero-marzo 2022 aún no se encuentren cursando el cuarto o quinto trimestre, se les recomienda no dejar de inscribir, así como aprobar, las asignaturas del primer o segundo trimestre que estén ofertadas, para evitar que en un futuro próximo puedan estar en la condición N-4 o N-5, respectivamente.

  1. Cuando un profesor manifieste alguna situación no imputable a él relacionada con aspectos de servicios, tecnológicos y/o de conectividad que le impidan poder continuar con las actividades previstas en las asignaturas, deberá solicitar ante su Departamento académico la asignación de un nuevo profesor que pueda completar las actividades previstas en el curso o, en su defecto, el cierre de la asignatura cuando se haya evaluado menos del 50% de los contenidos (a más tardar el último día hábil de semana 8),  ya que en caso contrario deberá hacer los mayores esfuerzos por culminar las evaluaciones pendientes. El Departamento académico deberá solicitar a DACE el cambio del  profesor o el cierre de la asignatura, según sea la decisión acordada. Se autoriza a DACE a registrar en los sistemas de control de estudios de pregrado los permisos correspondientes a mínimos de créditos, cuando el número de unidades crédito resultante luego del cierre de la asignatura sea inferior a 8 UC (este permiso no será contabilizado a efectos de la aplicación del parágrafo 4 del artículo 7 del Reglamento de Administración de Estudios de Pregrado) o la justificación de no inscripción del trimestre cuando el número de unidades crédito resultante luego del cierre de la asignatura sea 0 UC.

  2. No contabilizar el trimestre enero-marzo 2022 para los fines de los períodos establecidos del Artículo 3 del Reglamento de Cambio de Carrera.

     

(14/01/2022)