Cronograma y Lineamientos para la inscripción del trimestre abril-julio 2024 (estudiantes regulares)

Se informa a la comunidad estudiantil (sólo estudiantes regulares ), que el Consejo Directivo en sesión del ordinaria del 13/03/2024 aprobó el cronograma y los lineamientos que regirán para el trimestre abril-julio 2024:

Cronograma abril-julio 2024: (trimestre de 12 semanas)  

  • Período de clases: 29/04 al 19/07/2024*

  • Período para la solicitud de inscripción: 

    • Litoral: 16/04/2024

    • Sartenejas: 15/04/2024 

    • Postgrado regulares: 16/04/2024

    • Postgrado nuevos: 08 al 12/04/2024

  • Período para la solicitud de corrección de inscripción: 23/04/2024

  • Último día para la solicitud de rectificación de notas: 10/05/2024

  • Último día para la solicitud de retiro de asignaturas pregrado: 21/06/2024  (semana 8)

  • Último para la solicitud de retiro de asignaturas postgrado: 07/06/2024 (semana 6)

  • Último día de carga de actas:19/07/2024*

  • Período Revisión de calificaciones: 22 y 23/07/2024

  • Presolicitud de grado: 22/04 al 03/05/2024

  • Solicitud de Grado: 25 y 26/06/2024 

  • Graduación (Conferimiento): 11/07/2024

  • Entrega de títulos (tentativo): 17, 18 y 19/07/2024

 *Fechas ya aprobadas

 Lineamientos sobre el proceso de solicitud de inscripción:  

 

·        Autorizar que el proceso de solicitud de inscripción de estudiantes de pregrado Sartenejas y Litoral se realice empleando la herramienta Google Form que será oportunamente publicada en las fechas establecidas. Le corresponderá a las Coordinaciones docentes establecer los criterios pertinentes para la aprobación de las solicitudes. En el caso de Postgrado, se realizará a través del proceso de inscripción previo a la suspensión de actividades en marzo 2020; en caso de presentarse alguna situación sobrevenida que impida el uso de estos sistemas, se empleará la herramienta Google Form.

·        Aprobar los aspectos relacionados con la inscripción de asignaturas a ser cursadas en el período abril-julio  2024 que se mencionan a continuación:

o    Las Coordinaciones docentes, a más tardar el viernes de la semana VI de enero-marzo 2024, remitirán a los Departamentos Académicos la demanda de asignaturas que deben ser ofrecidas, considerando el bloque horario recomendado por la Coordinación docente, en el trimestre abril-julio de 2024. En el caso de las asignaturas que forman parte de varios planes de estudios, las Coordinaciones docentes involucradas deberán en conjunto con el Departamento académico, fijar por consenso el horario para la asignatura, de manera que se garantice la no coincidencia con otras asignaturas del mismo trimestre de los diferentes planes de estudio y beneficie al mayor número de carreras.

o    Los Departamentos Académicos determinarán el cupo máximo por asignatura en función de la demanda estimada por las Coordinaciones, previo acuerdo con el profesor, así como el número mínimo de inscritos necesarios para abrir la asignatura. Dada la naturaleza del formulario a emplear para la solicitud de inscripción en pregrado Sartenejas y Litoral, se deben tomar previsiones para atender a un excedente de aproximadamente un 10 a 20%, particularmente en asignaturas de alta demanda. Los Departamentos Académicos informarán a las Coordinaciones a más tardar el viernes de la semana VIII de enero-marzo, la lista de asignaturas que podrán atenderse, así como el cupo máximo, horarios acordados según la recomendación de la Coordinación, los recursos profesorales disponibles y la modalidad en la que se impartirá cada sección; en caso de requerir la asignación de aulas, deberán informarlo. Las Coordinaciones remitirán a DACE la oferta preliminar de asignaturas para su incorporación a la oferta de asignaturas. Asimismo, los Departamentos académicos remitirán a DACE la Asignación Docente para los cursos que integran la oferta académica en función del procedimiento que se disponga para tal fin..

o    Para la publicación de la Oferta de abril-julio 2024, DACE deberá recibir de las Coordinaciones para todas las asignaturas (masivas y no masivas), el horario establecido de las sesiones síncronas y asíncronas que prevea cada profesor, así como la modalidad en que se impartirá cada asignatura (asignaturas que son mixtas (presenciales y TDD), TDD con evaluaciones presenciales o 100% presenciales). Las Divisiones y los Departamentos académicos publicarán la planificación y estrategias a emplear por cada profesor. No se garantiza que la aprobación del cupo sea en la sección solicitada durante el proceso de solicitud de inscripción. 

o    Deberán realizarse de manera presencial las evaluaciones tipo examen cuyo porcentaje sea igual o superior al 20% de la nota final de cada asignatura obligatoria que forme parte de los planes de estudios de pregrado.

o    Se deberá realizar  un  mínimo de dos evaluaciones presenciales durante el trimestre, cuya sumatoria debe alcanzar al menos el 40% de la nota final. Se exhorta a los profesores que dicten las asignaturas obligatorias a que, en la medida de las posibilidades, las clases se dicten de manera presencial.

o    Una vez iniciado el trimestre, sólo se podrá modificar la modalidad y/u horario en que se impartirá cada asignatura, con el aval de las Coordinaciones involucradas, o por alguna decisión que provenga del Consejo Académico o Consejo Directivo.

o    Para los estudiantes de pregrado que no se encuentren en período de prueba

§  Estudiantes Cohortes 21 y anteriores: autorizar la inscripción de un máximo de cinco (5) asignaturas de Departamentos Académicos y de Coordinación, y adicionalmente se podrá incluir una (1) asignatura de estudios generales.   

§  Estudiantes Cohorte 22 o que se encuentren cursando el primer trimestre (diferidos): autorizar la inscripción de un máximo de cinco (5) asignaturas de Departamentos Académicos.

 

El límite de créditos a inscribir será el establecido en el artículo 7 del Reglamento de Administración de Estudios de Pregrado. Las Coordinaciones Docentes evaluarán los casos especiales.

Durante el proceso de corrección de inscripción, los estudiantes podrán solicitar la inscripción de asignaturas adicionales en función de los cupos disponibles y de los requisitos aprobados. Tendrán prioridad los estudiantes que inscriban asignaturas adicionales que integran su plan de estudio y/o se encuentren en proceso de cambio de carrera.

  • Para los estudiantes de pregrado que se encuentren en período de prueba (PP): Sólo podrán inscribir entre 8 y 11 unidades crédito. Delegar en los Decanatos de Estudios de pregrado, a través de sus Coordinaciones docentes, la decisión de cómo ha de ser el proceso de inscripción de estos estudiantes, siendo que estos estudiantes deberán ser asesorados por sus Coordinaciones docentes, de manera de evaluar la conveniencia y/o riesgos de cursar un período mixto para superar la condición de PP. La decisión de los Decanos deberá ser conocida por los estudiantes antes del inicio del proceso de inscripción.

  • Para los estudiantes de postgrado: autorizar la inscripción de asignaturas de Departamentos Académicos y de Coordinación, siguiendo el trámite regular establecido por la Coordinación mediante el procedimiento propuesto por el Decanato de Estudios de Postgrado.

  • Las Coordinaciones del Ciclo Profesional y de Formación General del Decanato de Estudios Generales, autorizarán de manera excepcional, previa disponibilidad de cupos, la inscripción de una segunda asignatura de estudios generales cuando existan razones justificadas para otorgar el permiso. Se considerarán durante el proceso de corrección de inscripción, las solicitudes de estudiantes que requieran inscribir dos asignaturas de estudios generales.

  • En las asignaturas clasificadas como masivas (que formen parte de los planes de estudios de múltiples carreras, o que sean de alta demanda), se recibirán todas las solicitudes de inscripción por bloques durante el proceso de solicitud de inscripción, y corresponderá a las Coordinaciones docentes autorizar la distribución de los cupos disponibles (sin exceder el cupo máximo por bloque acordado con los Departamentos Académicos), de la manera en la que ellos mismos decidan (en función del porcentaje de estudiantes activos de la carrera en relación con los totales), a los estudiantes que de manera justificada requieran inscribir la citada asignatura; las Coordinaciones deberán otorgar cupo a los estudiantes que cumplan con los requisitos para cursar cada asignatura. Las listas de solicitudes se enviarán a las Coordinaciones docentes en un sólo bloque y luego las Coordinaciones deberán distribuir a los estudiantes que sean autorizados en las secciones disponibles sin sobrepasar los cupos disponibles y respetando la distribución acordada por el o los Decanatos.

  • En el caso de pregrado todas las solicitudes de inscripción para asignaturas que en los planes de estudios se encuentren en el Ciclo Básico de las carreras, serán revisadas y autorizadas por la Coordinación del Ciclo Básico y la Coordinación de Formación General del Decanato de Estudios Generales, mientras que las solicitudes de inscripción para asignaturas que en los planes de estudios se encuentren en el Ciclo Profesional de las carreras, serán revisadas y autorizadas por las Coordinaciones docentes del Decanato de Estudios Tecnológicos y del Decanato de Estudios Profesionales. De igual forma, todas las solicitudes de inscripción para asignaturas de estudios generales, así como de asignaturas de extraplanes generales (incluídos los idiomas) serán revisadas y autorizadas por las Coordinaciones del Ciclo Profesional y la Coordinación de Formación General del Decanato de Estudios Generales.

  • Para el proceso de corrección de inscripción, cuando alguna asignatura forme parte de varios planes de estudio, la asignación de cupos que estén disponibles luego del proceso de inscripción, se realizará con base en un preacuerdo entre coordinaciones, en función de la matrícula y demanda por carrera, para distribuir un número de cupos por Coordinación. Los cupos adicionales y los cambios de sección deberán contar con el visto bueno de los Jefes de los Departamentos Académicos.

  • Realizar el cobro de aranceles relacionados con los trámites de solicitud de inscripción y de corrección de inscripción. Para el caso de los estudiantes regulares de postgrado, deberán pagar adicionalmente el arancel relacionado con el costo de las unidades crédito por asignatura.

  • Luego de finalizado el proceso de solicitud de inscripción, los Decanatos de Estudios, los Directores de División y la Dirección de Admisión y Control de Estudios (DACE) revisarán los casos en los que se requiera realizar ajustes en el número de cupos cuando se sobrepase el número de cupos por asignatura. Las Divisiones harán las gestiones con los Departamentos para la revisión de estos casos, así como para ajustar el número de secciones por bloque cuando se trate de asignaturas masivas. Previo al inicio de las clases, DACE publicará en su página Web las listas definitivas de inscritos por asignatura-sección, incluyendo los datos necesarios de identificación de las asignaturas y de los estudiantes.

 

Sobre las normas de permanencia aplicables en el trimestre abril-julio 2024:

 

1.      En relación con estudiantes que inscriban el período abril-julio 2024

a.       Los retiros de asignaturas se harán en los lapsos establecidos en el Calendario Académico. Para ello DACE propondrá los formatos que sean adecuados para la tramitación a distancia de este proceso. Se autoriza a DACE a registrar en los sistemas de control de estudios de pregrado los permisos correspondientes a mínimo de créditos, cuando el número de unidades crédito resultante luego del retiro sea inferior a 8 UC (este permiso no será contabilizado a efectos de la aplicación del parágrafo 4 del artículo 7 del Reglamento de Administración de Estudios de Pregrado).

b.    Para el caso de asignaturas Mixtas, cuando un estudiante manifieste alguna situación no imputable a él relacionada con aspectos de servicios, tecnológicos y/o de conectividad que le impidan poder continuar con las actividades previstas en las asignaturas, podrá solicitar ante su Coordinación docente la corrección de inscripción extemporánea con el fin de eliminar todas las asignaturas bajo esta modalidad y de no contar con la opción de cursar asignaturas presenciales, puede optar a que se le justifique la no inscripción del período. La fecha límite para realizar este tipo de solicitudes será el viernes de la semana II. Si la situación sobrevenida ocurre luego de la referida fecha, el estudiante deberá seguir el procedimiento establecido para los retiros de asignaturas y/o trimestres. 

Cuando se trate de asignaturas 100% presenciales o con evaluaciones presenciales, la pérdida de evaluaciones presenciales se recuperarán mediante los mecanismos de examen especial de cada Decanato de Estudios.

Los estudiantes que inscriban asignaturas con coincidencia de horario lo realizarán bajo su propia responsabilidad, no pudiendo solicitar la presentación de exámenes especiales por coincidencia de horarios.

c.    Los estudiantes de pregrado que durante el trimestre abril-julio 2024 estimen inscribir su cuarto o sexto trimestre y que puedan verse afectados por la aplicación de los artículos 24 (N-4) o 25 (N-5) del Reglamento de Administración de Estudios de Pregrado al no aprobar durante dicho período las asignaturas correspondientes al primero o segundo trimestre del plan de estudios, respectivamente, deberán tener en cuenta las siguientes premisas:

                                       i. De estar ofertadas todas las asignaturas pendientes: deberán solicitar su inscripción y velar ante la Coordinación que les sea asignado un cupo en todas las asignaturas que adeuden del primer o del segundo trimestre, así como aprobarlas para salir de la condición N-4 o N-5, respectivamente, se permitirá la inscripción bajo su propio riesgo. Se recomienda consultar con la Coordinación del Ciclo Básico o la Coordinación de Formación General, según sea la sede de adscripción del estudiante, la conveniencia de inscribir el período.

En caso de que no obtenga cupo en alguna de las asignaturas que adeude, el estudiante deberá solicitar la corrección de inscripción ante la Coordinación para dejar sin efecto su inscripción, y en caso de considerarse factible, se le otorgue la justificación de no inscripción del período.

                                             ii. De no estar ofertadas todas las asignaturas pendientes y que deben aprobar del primer o segundo trimestre para salir de la condición N-4 o N-5, no se autorizará la inscripción en el período. 

Asimismo, los estudiantes del Ciclo Básico que durante el trimestre abril-julio 2024 aún no se encuentren cursando el cuarto o quinto trimestre, se les recomienda no dejar de inscribir, así como aprobar, las asignaturas del primer o segundo trimestre que estén ofertadas, para evitar que en un futuro próximo puedan estar en la condición N-4 o N-5, respectivamente.

d.      Cuando un profesor manifieste alguna situación no imputable a él relacionada con aspectos de servicios, tecnológicos y/o de conectividad (para el caso de asignaturas Mixtas) o alguna situación sobrevenida que impida su asistencia al campus (para el caso de asignaturas Mixtas o 100% Presenciales) que le impidan poder continuar con las actividades previstas en las asignaturas, deberá solicitar ante su Departamento académico la asignación de un nuevo profesor que pueda completar las actividades previstas en el curso o, en su defecto, el cierre de la asignatura cuando se haya evaluado menos del 50% de los contenidos (a más tardar el último día hábil de semana 8), ya que en caso contrario deberá hacer los mayores esfuerzos por culminar las evaluaciones pendientes antes de culminar el trimestre. El Departamento académico deberá solicitar a DACE el cambio del profesor o el cierre de la asignatura, según sea la decisión acordada. Se autoriza a DACE a registrar en los sistemas de control de estudios de pregrado los permisos correspondientes a mínimos de créditos, cuando el número de unidades crédito resultante luego del cierre de la asignatura sea inferior a 8 UC (este permiso no será contabilizado a efectos de la aplicación del parágrafo 4 del artículo 7 del Reglamento de Administración de Estudios de Pregrado).

e.  Cuando por razones justificadas al final del período lectivo, el Estudiante no haya sido incluido en el Acta Oficial de Calificaciones de alguna asignatura, éste deberá obtener la “Planilla de Inclusiones en el Acta” y solicitar al Profesor para que sea incluido en el Acta Oficial de Calificaciones, El profesor deberá remitir la planilla  a la Coordinación Docente de adscripción del estudiante (con copia al Departamento de adscripción de la asignatura) para que la Coordinación otorgue el visto bueno, en caso de proceder, en señal de haber activado oportunamente la corrección de inscripción respectiva y la remita a DACE para su procesamiento. No se procesarán inclusiones que no cuenten con el V°B° de la Coordinación respectiva.

f.       No contabilizar el trimestre abril-julio 2024 para los fines de los períodos establecidos del Artículo 3, literal ii de las Normas para Cambios de Carrera.

 

 

(18/03/2024)